Texto oficial
Artículo 21.- Los fondos no rescatables deberán contar con un Comité de Vigilancia. Dicho Comité de Vigilancia estará integrado por un número impar de representantes elegidos en Asamblea Ordinaria, que durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos, el cual estará investido de las facultades que la ley establece.
No se requerirá ser aportante del fondo de inversión para integrar el Comité de Vigilancia. No podrán ser integrantes del referido Comité las personas naturales relacionadas con la administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la ley Nº 18.045.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente de la administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones; sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley.