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Artículo 11 de la Ley 20.735

Modifica algunos aspectos previsionales de las fuerzas armadas, fuerzas de orden y seguridad pública y gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060194 / 9417653.

Texto oficial

Artículo 11.- Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en la letra a) del artículo 20 del decreto ley Nº 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, pasando su punto y coma a ser punto aparte: "El porcentaje del descuento mensual obligatorio señalado en el inciso anterior se rebajará al porcentaje que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º de esta ley, cuando el pensionado o beneficiario de montepío cumpla los 65 años de edad. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el descuento destinado al financiamiento de los beneficios médicos, hospitalarios y dental, se continuará determinando sobre el porcentaje establecido en el inciso primero.".