Texto oficial
Artículo 8º.- En materia de remuneraciones, el personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento se regirá por el régimen correspondiente a las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, la que se determinará en la forma que en dicha norma se señala, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre la materia.