Texto oficial
Artículo 12º.- Transfiérase los bienes de la Superintendencia de Quiebras a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Con el solo mérito de copia autorizada de este decreto con fuerza de ley, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.