Texto oficial
Artículo primero.- El personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento percibirá a contar de la fecha del inicio de sus actividades, las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9 y 12 de la ley Nº 20.212, en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, y en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, las que se pagarán en la forma dispuesta en dichas leyes.
Para el primer año calendario de funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, los decretos supremos que regulen el pago de la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, y la bonificación regulada en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, deberán ser dictados en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.