Texto oficial
Artículo cuarto.- Luego de realizado el encasillamiento y el traspaso del personal de planta, según lo dispuesto en el número tres del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.720, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso, interno o público. En caso de concurso interno, podrán participar los funcionarios de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en el Servicio, a lo menos, durante los tres años inmediatamente previos al concurso.