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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento y regula otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060267 / 9418538.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Luego de realizado el encasillamiento y el traspaso del personal de planta, según lo dispuesto en el número tres del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.720, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso, interno o público. En caso de concurso interno, podrán participar los funcionarios de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en el Servicio, a lo menos, durante los tres años inmediatamente previos al concurso.