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Artículo 5 de la Ley 20.743 · Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060484 / 9422857.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tengan derecho al aporte familiar permanente. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de beneficiarios del aporte familiar en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º.