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Artículo 8 de la Ley 20.743 · Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060484 / 9422860.

Texto oficial

Artículo 8º.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte familiar permanente a que se refiere esta ley será de un año, contado desde el mes de abril del año en el cual corresponde pagar el beneficio. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte familiar será de nueve meses contado desde la emisión del pago.