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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.743 · Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060484 / 9422864.

Texto oficial

Artículo primero.- El pago del aporte familiar permanente correspondiente al año 2014 se efectuará a más tardar a contar del día 1º del mes subsiguiente a la publicación de esta ley. Tratándose del personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º de la presente ley, el pago se efectuará conjuntamente con las remuneraciones del mes respectivo. Durante el año 2014, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte familiar permanente.