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Artículo 1 de la Ley 20.745

Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061032 / 9428841.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Para todos los efectos de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2014 y 2015 en la que puedan incurrir los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Artesanal de la XV Región de Arica y Parinacota y I Región de Tarapacá, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura durante los años 2012 o 2013, en los términos establecidos en los artículos 63 y siguientes de la citada ley y su reglamento.