Texto oficial
"Artículo 1º.- Para todos los efectos de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2014 y 2015 en la que puedan incurrir los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Artesanal de la XV Región de Arica y Parinacota y I Región de Tarapacá, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura durante los años 2012 o 2013, en los términos establecidos en los artículos 63 y siguientes de la citada ley y su reglamento.