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Artículo 21 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483720.

Texto oficial

Art. 21. No pueden ser Diputados. 1.° Los que no gocen actualmente de los derechos de Ciudadanía. 2.° Los empleados civiles y militares que disfruten renta. 3° Los eclesiásticos que gozen beneficio, ó renta por algun oficio. 4.° Los Regulares.