Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483724.

Texto oficial

Art. 24. La eleccion para Senadores se hará por las Asambleas Provinciales á pluralidad absoluta de votos, y si ocurriesen vacantes se llenarán por la Asamblea que corresponda estando reunida, ó luego que su reúna si estuviese en receso.