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Artículo 29 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483729.

Texto oficial

Art. 29. Las sesiones del Senado no tendrán lugar hasta que disuelto el Congreso constituyente se congregue el constitucional en la forma y tiempo prefijado en esta Constitucion.