Texto oficial
Art. 29. Las sesiones del Senado no tendrán lugar hasta que disuelto el Congreso constituyente se congregue el constitucional en la forma y tiempo prefijado en esta Constitucion.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483729.