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Artículo 47 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483750.

Texto oficial

Art. 47. Las proposiciones que despues de aprobadas en una Cámara, y discutidas en la otra, sean tambien aprobadas, se pasarán inmediatamente al Poder Ejecutivo por los Presidentes de ambas Cámaras, y un Secretario de cada una de ellas. Si el Poder Ejecutivo no las observase, y volviese á la Cámara de su origen dentro del preciso término de diez dias contínuos, las firmará y publicará.