Texto oficial
Art. 47. Las proposiciones que despues de aprobadas en una Cámara, y discutidas en la otra, sean tambien aprobadas, se pasarán inmediatamente al Poder Ejecutivo por los Presidentes de ambas Cámaras, y un Secretario de cada una de ellas. Si el Poder Ejecutivo no las observase, y volviese á la Cámara de su origen dentro del preciso término de diez dias contínuos, las firmará y publicará.