Texto oficial
Art. 54. El Congreso general se reunirá todos los años el dia primero de junio en el lugar que la ley designe debiendo terminar sus sesiones el dia diez y ocho de setiembre salvo que algun motivo particular ecsija prorogar este término, que no pasará de un mes: las operaciones prévias á la apertura se detallarán por el reglamento interior.