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Artículo 66 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483771.

Texto oficial

Art. 66. Leidas que sean las listas, la Cámara de representantes nombrará una comision compuesta de un diputado por cada Provincia de las que tengan representantes para que las revise, é inmediatamente dé cuenta con el resultado.