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Artículo 78 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483784.

Texto oficial

Art. 78. El Presidente no podrá ser acusado durante el tiempo de su Gobierno sino ante alguna de las Cámaras, y por los delitos indicados en el art. 34. cap. 5.° Esta acusacion podrá hacerse en el tiempo de su Gobierno, ó en un año despues.