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Artículo 88 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483796.

Texto oficial

Art. 88. Se prohibe al Ejecutivo mandar por sí la fuerza armada de mar y tierra, sin previo permiso del Congreso general , y en sus recesos de las dos terceras partes del Consejo de Gobierno , y obtenido éste mandará la República a el Vice-presidente.