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Artículo 99 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483808.

Texto oficial

Art. 99. Cada Ministro reglamentará el giro de los negocios de su cargo, y el Gobierno lo pasará al Congreso para su aprobacion, observandose la misma fórmula en las variaciones que se estimen convenientes despues de aprobado el reglamento.