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Artículo 101 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483810.

Texto oficial

Art. 101. La Cámara de Representantes oirá las acusaciones que se intenten contra los Ministros, y declarando si ha lugar á la formacion de causa los pondrá á disposicion de la Córte de Justicia que deberá juzgarlos sobre lo puramente ministerial.