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Artículo 117 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483831.

Texto oficial

Art. 117. Tendrá la Suprema Corte de Justicia las atribuciones siguientes: 1.° El conocimiento de las diferencias de una provincia con otra de la República, si se reducen á juicio contencioso que demande sentencia formal: en las que se susciten entre una provincia y uno ó mas vecinos de otra, ó entre particulares sobre pretensiones de tierras por concesion de diversas provincias, sin perjuicio de los reclamos competentes a la autoridad que otorgó dicha concesion. 2.° Juzgar y terminar las diferencias sobre contratos ó negocios celebrados por el Gobierno ó sus agentes. 3.° Consultar el pase o retencion de Bulas Pontificias, breves y rescriptos consernientes á puntos contenciosos. 4.° Dirimir las competencias entre los tribunales de la República, y las de las provincias entre sí. 5.° Conocer de las causas que se susciten contra el Presidente y Vice_ Preside segun los artículos 34 y -De las criminales de los Diputados y Senadores indicadas en esta Constitucion-De las que se promuevan contra los Gobernadores de Provincia en los casos y forma prevenida en los artículos-De las que se susciten contra los Ministros del despacho segun lo prevenido en los artículos-De las instancias civiles y criminales de los empleados diplomaticos y cónsules de la República-De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabandos, crímenes de alta mar-De las ofensas contra la nacion, de los empleados de hacienda y justicia de la union; y finalmente de las infracciones de la Constitucion y leyes generales en la forma que se prevenga por las disposiciones del caso.