Texto oficial
Art. 119. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia serán juzgados en los casos que detallen las Leyes por un número de jueces igual al que compone la Corte, los cuales y un fiscal se sacarán por suerte de entre un número doble que la Cámara de Diputados, votando por provincias, elegirá en el primer mes de las sesiones ordinarias de cada bienio. Estos individuos no deberán ser del seno del Congreso general.