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Artículo 119 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483834.

Texto oficial

Art. 119. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia serán juzgados en los casos que detallen las Leyes por un número de jueces igual al que compone la Corte, los cuales y un fiscal se sacarán por suerte de entre un número doble que la Cámara de Diputados, votando por provincias, elegirá en el primer mes de las sesiones ordinarias de cada bienio. Estos individuos no deberán ser del seno del Congreso general.