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Artículo 127 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483845.

Texto oficial

Art. 127. La pena de infamia en ningun caso pasará del delincuente que la hubiese merecido segun las Leyes.