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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440878.

Texto oficial

Artículo 7° Autorízase al Consejo para contratar en la Caja Nacional de Ahorros un crédito hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Se faculta, asimismo, al Consejo de dicha Caja para que otorgue préstamos a la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por un plazo no superior a diez años. Estos préstamos ganarán un interés no superior al 8% al año y su servicio se hará anualmente con cargo a los fondos que para tal efecto destinará cada año la Ley General de Presupuestos para el Consejo Superior de Defensa Nacional. La Tesorería General de la República pondrá estos fondos a disposición de la Caja de Amortización, por cuyo intermedio se hará el servicio de la deuda.