Texto oficial
Artículo 7° Autorízase al Consejo para contratar en la Caja Nacional de Ahorros un crédito hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
Se faculta, asimismo, al Consejo de dicha Caja para que otorgue préstamos a la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por un plazo no superior a diez años.
Estos préstamos ganarán un interés no superior al 8% al año y su servicio se hará anualmente con cargo a los fondos que para tal efecto destinará cada año la Ley General de Presupuestos para el Consejo Superior de Defensa Nacional.
La Tesorería General de la República pondrá estos fondos a disposición de la Caja de Amortización, por cuyo intermedio se hará el servicio de la deuda.