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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440888.

Texto oficial

Artículo 17° El Presidente de la República dictará el Reglamento respectivo de Organización y Funcionamiento de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).