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Artículo ÚNICO de la Ley 20.748 · Regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país

Regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061853 / 9440174.

Texto oficial

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".".