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Artículo 9 de la Ley S/N · Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441369.

Texto oficial

Art. 9.° Cualquiera que sea la fecha en que termine el avalúo de los haberes muebles e inmuebles, a que se refieren los artículos anteriores, la contribucion que por ellas se establece se deberá desde el 1.° de enero de 1893, con escepcion de la que grava la propiedad rústica, que se deberá desde el 1.° de abril del mismo año, i que será cubierta por mitad en los meses de abril i octubre.