Texto oficial
Art. 6.o El Rector de la Universidad será el jefe de la Enseñanza Normal. Habrá, además, un Inspector General de Enseñanza Normal, funcionario que estará a cargo de la dirección técnica y administrativa inmediata de las Escuelas Normales y sus establecimientos anexos y que tendrá los deberes y atribuciones que le acordaren los Reglamentos.