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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463267.

Texto oficial

Art. 24. Para formar parte del personal directivo y docente de las Escuelas Normales, se exigirá ser normalista, o profesor de Estado o poseer títulos extranjeros equivalentes. Se preferirá a las personas que sean a la vez normalistas y profesores de Estado. Las clases de Puericultura, Fisiología e Higiene serán desempeñadas, de preferencia, por médicos especialistas. Los profesores de Música, Canto, Dibujo, Religión y Moral, sin que sean necesariamente normalistas o profesores de Estado, deben acreditar los estudios especiales que los califiquen para la enseñanza de esas asignaturas. Las clases de Agricultura deben ser desempeñadas por ingenieros agrónomos, de preferencia normalistas o profesores de Estado a la vez.