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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463270.

Texto oficial

Art. 26. Los sueldos anuales del personal administrativo y docente de la Enseñanza Normal serán los que siguen: 1) Inspector General de Enseñanza Normal $ 40,000 2) Secretario de la inspección General 18,000 3) Oficial 1.o de la Inspección General 12,000 4) Oficial 2.o de la Inspección General 8,400 5) Director de la Escuela Normal 15,000 6) Subdirector de la Escuela Normal 12,000 7) Director de la Escuela Anexa de Aplicación 12,000 8) Subdirector de la Escuela Anexa de Aplicación 10,200 9) Médico de la Escuela Normal 6,000 10) Dentista de la Escuela Normal 6,000 11) Visitadora social 6,000 12) Enfermera de la Escuela Normal con internado 3,600 13) Inspector de la Escuela Normal 6,000 14) Secretario contador 9,600 15) Bibliotecario 8,400 16) Ecónomo primero 6,000 17) Ecónomo segundo 4,800 18) Chauffeur 4,800 19) Portero 1.o. 4,200 20) Portero 2.o 3,600 21) Profesores de asignaturas científicas y técnicas $ 500 por hora semanal de clase. 22) Jefe de trabajos prácticos de agricultura en las Escuelas Normales Rurales 6,600 23) Ayudante de trabajos agrícolas para las Escuelas Normales Rurales 4,800 24) Ayudante para las asignaturas que tienen laboratorio 1,200 25) Profesores guías de las Escuelas Anexas de Aplicación 9,600 26) Profesores Auxiliares de las Escuelas Anexas de Aplicación 6,000 27) Profesores de ramos especiales de Escuelas Anexas de Aplicación con 18 horas 6,000 28) Profesores de Escuelas Anexas Nocturnas 3,000