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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463279.

Texto oficial

Art. 34. El Presidente de la República podrá establecer otras Escuelas Normales, suprimir alguna de las que actualmente funcionan, cambiar su carácter o su ubicación, cuando las necesidades de la enseñanza así lo aconsejen.