Texto oficial
Art. 34. El Presidente de la República podrá establecer otras Escuelas Normales, suprimir alguna de las que actualmente funcionan, cambiar su carácter o su ubicación, cuando las necesidades de la enseñanza así lo aconsejen.
Decreto Con Fuerza de Ley 5100
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463279.