Texto oficial
Artículo segundo.- Lo señalado en el numeral ii) de
la letra d) del número 1) del artículo 1º, que incorpora
un nuevo inciso final en el artículo 10 de la ley Nº
20.322, en lo referente al requisito de los años de
antigüedad en el cargo que debe tener el funcionario del
tribunal para subrogar al secretario abogado
correspondiente, será exigible a contar del 1º de febrero
del año 2018. Con anterioridad a esa fecha, dicho
funcionario deberá tener una antigüedad mínima de dos
años en el cargo.