Texto oficial
1.° Reorganízanse los servicios de las Tesorerías Fiscales de la República, i todo el personal de estos servicios quedará en carácter de interino;
2.° Créase la Tesorería Jeneral de la República, que funcionará en Santiago, i que tendrá sucursales o ajencias en los lugares que el Ejecutivo determine a propuesta del Tesorero Jeneral i de acuerdo con el Contralor Jeneral de la República;
3.° Miéntras se dicta el reglamento que organiza este nuevo servicio, corresponderán a la Tesorería Jeneral las atribuciones señaladas a la Direccion del Tesoro en los números I.o, 2.°, 4.°, 5.°, 6.° i 9.° del artículo 2.° de la lei de 20 de Enero de 1883;
4.° Las Secciones de Fondos, Ingresos i Egresos de la Direccion del Tesoro, pasarán a formar parte de la Tesorería Jeneral;
5.° La actual Direccion del Tesoro se denominará en lo sucesivo, «Direccion Jeneral de Especies Valoradas», i tendrá las atribuciones que se señalarán en un reglamento especial, i, por ahora, las señaladas en los números 3.°, 5.° (en cuanto se refiere a especies) i 8.° del artículo 2.° de la lei de 20 de Enero de 1883. Formará parte de la Direccion Jeneral de Especies Valoradas, la Seccion de Timbre i Papel Sellado de la ex-Direccion Jeneral de Contabilidad. El mismo reglamento fijará la nueva planta i sueldos de esta Direccion;
6.° La actual Direccion Jeneral de Especies Valoradas, se denominará en lo sucesivo «Direccion de Talleres de Especies Valoradas», i por decreto especial se fijará el reglamento, planta i sueldos del personal de este servicio;
7.° Nómbrase Tesorero Jeneral de la República a don Augusto Merino, con el sueldo de ochenta mil pesos ($ 80,000) anuales. El indicado funcionario propondrá el reglamento especial del servicio a su cargo i la planta, sueldos i atribuciones del personal que estime necesario.