Texto oficial
Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2014 se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.