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Artículo 10 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478223.

Texto oficial

Artículo 10.- Facúltase al Director del Servicio Nacional de Aduanas para solicitar la renuncia a los funcionarios, tanto de planta como a contrata, que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos sesenta años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco años de edad, en el caso de los hombres. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, el Director del Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución exenta, identificará al personal al que pedirá la renuncia. Dicha resolución requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En la resolución a que se refiere el inciso anterior se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que éstos deberán hacer dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 1 de abril de 2015. En dicha resolución se anexará la respuesta del funcionario. Los funcionarios a quienes el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas solicite la renuncia, en ejercicio de la facultad establecida en el inciso primero del presente artículo, sólo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro y la bonificación adicional establecidas en los artículos 1º y 4º de esta ley, según los requisitos que cada uno de ellos cumpla en concordancia a los requerimientos que establecen los artículos antes citados. Asimismo, podrán presentar su postulación al bono establecido en la ley Nº 20.305, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Título. Para el efecto del acceso a los beneficios enumerados en este artículo, se entenderá que los funcionarios cumplen con la causal de renuncia voluntaria.