Texto oficial
Artículo 15°.- Todos los establecimientos regulados
que estén en funcionamiento o deseen instalarse o reanudar
operaciones o modificar sus instalaciones y que estén
localizados en zonas latentes, no saturadas ono clasificada
deberán regular sus emisiones de anhídrido sulfuroso y
material particulado, de modo que se cumplan las normas de
calidad del aire que se apliquen a dicha zona, en el punto
de máximo impacto, y cumplir las demás disposiciones
establecidas en este Decreto.