Texto oficial
«Artículo único. Se declara que entre los cónsules que menciona la parte 5ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828, se comprenden tanto los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos.
Cónsules nacionales i estranjeros.- se dispone que la corte suprema debe conocer de las causas civiles i criminales en que éstos tengan parte.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063819 / 9491258.