Texto oficial
Art. 18. En caso de duda acerca de la edad del que se presenta a inscribirse, la junta calificadora decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad por el aspecto del individuo.
Si el que solicita inscribirse presentare título de una profesion o de un empleo cuyo desempeño haya de proceder como mayor de edad, se presumirá que lo es, salvo prueba en contrario. Los certificados para justificar la edad o el estado con el fin de calificarse se espedirán en papel comun i sin cobrar derechos.