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Artículo 18 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500065.

Texto oficial

Art. 18. En caso de duda acerca de la edad del que se presenta a inscribirse, la junta calificadora decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad por el aspecto del individuo. Si el que solicita inscribirse presentare título de una profesion o de un empleo cuyo desempeño haya de proceder como mayor de edad, se presumirá que lo es, salvo prueba en contrario. Los certificados para justificar la edad o el estado con el fin de calificarse se espedirán en papel comun i sin cobrar derechos.