Texto oficial
Art. 22. El municipal presidente de la junta revisora, luego que reciba el rejistro, hará sacar una copia autorizada del índice alfabético de los calificados en cada seccion i la pasará al Gobernador departamental para que a la posible brevedad la haga fijar por carteles en la puerta de la iglesia parroquial i publicar dentro de ocho dias por la prensa, si la hubiere en el departamento.