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Artículo 22 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500069.

Texto oficial

Art. 22. El municipal presidente de la junta revisora, luego que reciba el rejistro, hará sacar una copia autorizada del índice alfabético de los calificados en cada seccion i la pasará al Gobernador departamental para que a la posible brevedad la haga fijar por carteles en la puerta de la iglesia parroquial i publicar dentro de ocho dias por la prensa, si la hubiere en el departamento.