Texto oficial
1.° Ocho dias ántes de toda eleccion se procederá al nombramiento de juntas receptoras para cada seccion del rejistro, observándose en la manera de su eleccion i en el número de miembros que la han de componer las reglas establecidas en esta lei para la formacion de las juntas calificadoras, interin se dicta la lei de elecciones;