Texto oficial
Art. 2.° Este voto se emitirá del modo siguiente: 1.° Inmediatamente que las Asambleas reciban esta resolucion la comunicarán por medio de los Intendentes á las Municipalidades. 2.° Estas la publicarán en sus respectivos distritos previniendo que por el término de un mes contado desde aquella fecha oirá la Municipalidad de palabra, y por escrito a los ciudadanos que quieran dar su opinion sobre la forma de gobierno que les parezca convenir, mas a la Nacion con tal que no sea por medio de reuniones populares o de algun otro modo tumultuario. 3.° Concluido el mes prefijado no se recibirán mas dictámenes y se destinarán ocho dias para que la Municipalidad discuta la materia votandose al fin de ellos; en esta votacion que será nominal estampará cada miembro el suyo respectivo y se remitirán todos orijinales a las Asambleas dejando archivada una cópia autorizada. 4.° En loa pueblos cabeceras donde no haya Cabildo se formará del mismo modo que está prevenido para la eleccion de Intendentes de provincia, y obrarán como disponen los anteriores artículos. 5.° Inmediatamente que las Asambleas hayan recibido los votos de todas las Municipalidades, darán el suyo en la misma forma que estas, dejarán copia autorizada de todos y los remitirán orijinales al Intendente y este al Poder Ejecutivo quien habiendo reunido los de toda la Nacion los remitirá orijinales a la Comision del Congreso.