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Artículo 2 de la Ley S/N · Disolucion del congreso.

Disolucion del congreso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063892 / 9500642.

Texto oficial

2.° Concluido el acto anterior, las Cámaras volverán a la Sala del Senado acompañadas del Vice Presidente de la República, quien tomando el lugar que designa el artículo precedente, cerrará las sesiones, previa la aprobacion del acta que se redactará sobre tabla.