Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501643.

Texto oficial

15. En la votacion para electores de Presidente y Vice-Presidente, sufragará cada ciudadano en su respectiva parroquia por una lista que contenga un número triple del de Diputados al Congreso y de Senadores que corresponda a la provincia a que pertenece.