Texto oficial
23. El individuo que variando su nombre presente a la mesa un boleto que no le corresponde, quedará inhábil para votar en el período de dos años, y a mas sufrirá la multa de 50 pesos, o en su defecto 15 dias de prision.
Lei de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501652.