Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501652.

Texto oficial

23. El individuo que variando su nombre presente a la mesa un boleto que no le corresponde, quedará inhábil para votar en el período de dos años, y a mas sufrirá la multa de 50 pesos, o en su defecto 15 dias de prision.