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Artículo 54 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501685.

Texto oficial

54. Las Asambleas no podrán proponer para intendentes y vice-intendentes, sinó a individuos que a mas de ser ciudadanos activos, y de no ser eclesiásticos, hayan cumplido 25 años, no se hallen comprendidos en el art. 116 de la Constitucion, y tengan una propiedad territorial o industrial, cuya renta anual no baje de 500 pesos.