Texto oficial
54. Las Asambleas no podrán proponer para intendentes y vice-intendentes, sinó a individuos que a mas de ser ciudadanos activos, y de no ser eclesiásticos, hayan cumplido 25 años, no se hallen comprendidos en el art. 116 de la Constitucion, y tengan una propiedad territorial o industrial, cuya renta anual no baje de 500 pesos.