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Artículo 5 de la Ley S/N · Constitución de la república

Constitución de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063899 / 9500993.

Texto oficial

5.° El Congreso nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que las dos terceras partes de los miembros de cada una, elejira los individuos que conforme al número y designacion hecha en el art. 3.° deben convocarse y formar la Convencion.