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Artículo 12 de la Ley S/N · Constitución de la república

Constitución de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063899 / 9501000.

Texto oficial

12. Despues de haber prestado este juramento, la Convencion quedara instalada y procederá a nombrar un Presidente y un Vice-Presidente de entre sus vocales, y un secretario de dentro o fuera de su seno.