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Artículo ÚNICO de la Ley S/N · Abolicion de los consejos de guerra permanentes.

Abolicion de los consejos de guerra permanentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063943 / 9494605.

Texto oficial

Artículo único.- Habiendo cesado las circunstancias que motivaron la lei de 2 de febrero de 1837, que estableció un consejo de guerra permanente en la capital de cada provincia para juzgar los delitos políticos, queda desde hoi derogada en todas sus partes, como tambien la de 28 de agosto del mismo año, en que se modificaron algunas disposiciones de la anterior, cuyos delitos serán juzgados en adelante en la misma forma en que lo eran antes de que se dictaran las leyes que la presente deroga. Y por cuanto con la facultad que me confieren los artículos 43 y 82 de la Constitucion, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como lei del Estado.