Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499479.

Texto oficial

Art. 11. El privilejio que se haya conseguido subrepticiamente, es decir sobre falsos testimonios o no siendo el inventor el que le ha solicitado, o sobre una industria ya establecida en el pais en la misma manera, será anulado inmediatamente, condenado en las costas del proceso del esclarecimiento el que lo obtuvo, i castigado con una multa pecuniaria que no exceda de mil pesos ni baje de ciento, o con una prision que no baje de tres meses ni pase de doce.