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Artículo 13 de la Ley S/N · Privilejios exclusivos

Privilejios exclusivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063944 / 9499481.

Texto oficial

Art. 13. Se concederán privilejios jenerales que tengan su efecto en todo el territorio de la República, o particulares que comprendan a uno, dos o mas departamentos o provincias.